|
La propuesta de Nueva Constitución Política del Estado Bolivia, tiene las siguientes referencias respecto a la salud, nutrición y alimentación.
CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS FUNDAMENTALÍSIMOS
Artículo 16.I. “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.”
II. “El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.”
Artículo 18.I. “Todas las personas tienen derecho a la salud.”
II. “El Estado garantiza la inclusión y el derecho a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.”
III. “El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social.”
“El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles del gobierno.”
Artículo 20.I. “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.”
III. “El agua y el alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización.”
|